Gobierno de Perú aprobó el Decreto Supremo N.º 004-2023-SA, por medio del cual se regula el uso cannabis medicinal y terapéutico, incluyendo sus derivados.
El documento que se distribuye en 14 capítulos, 50 artículos, 14 disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria y 8 anexos, detalla los lineamientos, reglas y normativas que deberán ser ejecutadas por las autoridades competentes como quienes cultiven, distribuyan, importen, receten y comercialicen el cannabis en el país.
Aunque ya existía una reglamentación del cannabis medicinal desde el 2017, siendo Perú el vigésimo país que autorizó el uso del cannabis con fines medicinales, las barreras en otros ámbitos como la distribución y comercialización evitaban que el proceso se realizará de acuerdo a la norma.
Para el 2021, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) respondió una solicitud de acceso a la información, en la cual afirmó que en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis (RENPUC), hay 17,926 personas que reportan el uso de medicamentos cannabinoides, a corte del 9 de septiembre de 2021.
Asimismo, la entidad aseguró que solo 7,462 usuarios compraron su cannabis medicinal en droguerías con licencias, lo que quiere decir que más de 10 mil usuarios no realizan la compra en los establecimientos farmacéuticos con licencia.
En el nuevo decreto se indica que el Ministerio de Salud (Minsa), a través de la Digemid, las Direcciones de Redes Integradas de Salud o quienes hagan sus veces como autoridades competentes, serán las encargadas de expedir las licencias.
El texto explica que las licencia tiene una vigencia indeterminada, siendo otorgadas en un plazo menor a 30 días hábiles, que autoriza la realización de actividades de investigación, producción, importación, comercialización del cannabis y sus derivados, y producción artesanal de derivados del cannabis con cultivo asociativo de la planta del género cannabis, destinados exclusivamente para fines medicinales y terapéuticos.
Minsa deberá realizar un control y fiscalización sanitaria de los establecimientos farmacéuticos, universidades o instituciones de investigaciones y asociaciones de cannabis, en el nuevo marco jurídico establecido.
Respecto a las prescripciones médicas, este decreto define que solo los médicos cirujanos pueden prescribir el cannabis medicinal, teniendo una vigencia de la receta hasta de 30 días desde su emisión. En caso de encontrarse nueva evidencia científica, Minsa elaborará, actualizara y aprobará los documentos normativos que orienten el tratamiento de medicamentos con cannabinoides.
En caso de ser usuario de cannabis medicinal y no estar registrado en el RENPUC, Minsa invita a diligenciar el formulario del portal web digemid.minsa.gob.pe, con lo que recibirá a información sobre los beneficios y riesgos del tratamiento con cannabis y sus derivados, dispuesta por el artículo 6 de la Ley N.º 30681.