Chile ha avanzado desde 2015 en el acceso legal al cannabis medicinal mediante un enfoque que prioriza la simplicidad. Bajo la Ley N° 20.000, basta con una receta médica retenida emitida por cualquier profesional médico para obtener productos con cannabidiol (CBD) y tetrahidrocannabinol (THC).
No se requiere registro previo ni aval institucional, en una estructura que evita burocracias innecesarias y utilización política circunstancial, permitiendo que pacientes accedan a terapias basadas en cannabis con relativa facilidad.
La importancia del Decreto Supremo N°84
El Decreto Supremo N°84, publicado en Chile en diciembre de 2015, estableció el marco normativo para la importación, fabricación, distribución y venta de medicamentos derivados de cannabis con fines medicinales.
Regula la autorización y control sanitario del Instituto de Salud Pública (ISP) para los medicamentos que contengan cannabinoides, estableciendo los requisitos para su comercialización en farmacias y dispensarios autorizados.
- Permite la importación y venta de preparados estandarizados de cannabis medicinal, siempre que cumplan con los controles sanitarios correspondientes.
- Fija las condiciones bajo las cuales estos productos pueden ser dispensados, requiriendo receta médica retenida para su adquisición.
¿Quiénes pueden recetar cannabis medicinal en Chile?
En Chile, el cannabis medicinal puede ser recetado por cualquier médico, odontólogo y veterinario autorizado para ejercer, que considere que existe una necesidad médica o terapéutica justificada para su uso.
No se exige una especialización médica para que un profesional pueda recetar cannabis medicinal, ya que se rige por todas las normas generales asociadas, siempre bajo el contexto de una evaluación clínica adecuada que justifique la necesidad terapéutica del paciente.
Sin embargo, en la práctica, existen numerosos profesionales y centros especializados en cannabis medicinal que de forma independiente cuentan con experiencia y conocimientos profundos sobre el uso terapéutico de esta planta.
Los pacientes, por su parte, no son parte de ningún registro público, están amparados por la relación médico-paciente y la privacidad de su receta.
Tampoco requieren de ningún tipo de autorización previa, lo que permite un acceso más ágil y amplio al tratamiento con cannabis, promoviendo la inclusión y la descentralización en la prescripción.
Instituciones como Fundación Daya, Mariamed o Dispensario Nacional, entre otras, ofrecen atención médica especializada que facilita un diagnóstico acertado, ajuste de dosis, seguimiento riguroso y asesoramiento integral (incluido el legal) para los pacientes.
¿Cómo funcionan los dispensarios?
Los dispensarios, por su parte, son asociaciones o agrupaciones de usuarios organizadas bajo el formato legal de clubes cannábicos o cultivos colectivos.
Estos espacios funcionan principalmente como organizaciones sin fines de lucro y se constituyen como Asociaciones y Participación Ciudadana, permitiendo que un grupo de personas acceda de manera colaborativa al cultivo y uso del cannabis con fines medicinales.
Estas agrupaciones tienen una naturaleza jurídica clara. Se formalizan como corporaciones, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, cuyo objetivo es el autoabastecimiento exclusivo de sus socios, sin fines comerciales.
Los miembros se inscriben, firman estatutos y eligen directivas; cada socio aporta a los gastos comunes para el cultivo y mantenimiento.
Es requisito que todos los integrantes cuenten con receta médica y carezcan de antecedentes penales graves para estar en regla y justificar su membresía. Esto les permite garantizar un uso responsable y sanitario del cannabis dentro del grupo.
Fallos judiciales que validan su operación
Un hito fundamental en la validación legal del modelo de dispensarios en Chile fue la Sentencia Rol N.° 1945-2021 de la Corte Suprema, dictada en noviembre de 2021.
El fallo fue emitido en el marco del recurso de nulidad presentado por la Fundación Latinoamérica Reforma (FLAREM).
Este pronunciamiento reconoció expresamente la excepción contemplada en el artículo 8 de la Ley 20.000, que ampara el autocultivo y uso terapéutico del cannabis, sentando un precedente jurídico clave que legitima la operación de dispensarios y clubes cannábicos como organizaciones sin fines de lucro dentro de un marco legal definido y protegido.
¿Qué pasa con el autocultivo?
La Ley 21.575, aprobada en marzo de 2023, introdujo una modificación al artículo 8 de la Ley 20.000 que reconoce explícitamente que el cultivo de cannabis para tratamiento medicinal está justificado si se acompaña de receta médica con diagnóstico, dosis, duración y forma de administración.
Además, la Corte Suprema ha liberado a pacientes condenados por cultivo medicinal al constatar que su uso era estrictamente terapéutico y sin ánimo de lucro, acogiendo recursos de nulidad y reconociendo la excepción del artículo 8.
¿Qué falta por consolidar?
A pesar de su estructura eficiente, el modelo chileno aún exige avanzar en algunas áreas fundamentales.
Hasta 2025 no existe un estudio oficial de usuarios médicos de cannabis. Ello dificulta políticas sanitarias coherentes y evaluación sobre alcance y cobertura clínica.
Las organizaciones continúan denunciando que pacientes siguen siendo allanados o detenidos, incluso teniendo receta vigente, por lo que la prescripción aún no funciona como garantía automática frente a fiscalización policial, por lo que persisten riesgos legales para usuarios y dispensarios.
En junio de 2025, un nuevo proyecto de ley fue presentado en la Cámara de Diputados para establecer un régimen regulado del uso adulto del cannabis. La propuesta incluye autocultivo individual de hasta seis plantas, cultivo colectivo, porte de derivados hasta 40 gramos y consumo en espacios autorizados.
Esta nueva iniciativa busca integrar y regular no solo el uso medicinal, sino también el uso personal adulto, con control de calidad y participación del Estado en fiscalización, representando una oportunidad histórica para cerrar múltiples brechas del modelo actual.
Un modelo simple con mucho potencial
Chile cuenta con una estructura legal y operativa que facilita el acceso al cannabis medicinal, con dispensarios regulados, receta médica retenida y reconocimiento judicial de casos de autocultivo terapéutico.
Sin embargo, persisten desafíos. El país tiene una base sólida, pero la madurez del modelo exige leyes integrales, protocolos operativos claros y protección legal explícita para usuarios y operadores. Solo así podrá convertirse en un modelo avanzado y realmente efectivo para pacientes, profesionales y la sociedad en general.
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