El Gobierno de Javier Milei ha introducido una serie de restricciones significativas en el acceso al programa de cannabis medicinal, afectando a organizaciones no gubernamentales (ONG) y a cultivadores solidarios.
Estas nuevas medidas, publicadas a través de la resolución 3132/2024 del Ministerio de Salud, marcan un cambio importante en la normativa vigente y establecen requisitos más estrictos para quienes deseen inscribirse en el Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal (Reprocann).
El Reprocann, lanzado en marzo de 2021, fue diseñado para permitir a los pacientes el cultivo controlado de cannabis con fines medicinales y terapéuticos. En poco más de un año, el programa registró a más de 90.000 personas.
Sin embargo, las autoridades actuales consideran que el programa se ha desviado de su propósito original, lo que ha motivado la implementación de estas nuevas limitaciones.
Según el Ministerio de Salud, el objetivo es realinear el programa con la ley 27.350, que promueve la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y paliativo del dolor mediante el cannabis y sus derivados.
Nuevas restricciones para ONG y cultivadores solidarios
Uno de los cambios más destacados es la restricción en el número de personas que los cultivadores solidarios pueden registrar bajo su cuidado en el Reprocann.
A partir de ahora, cada cultivador podrá representar a un máximo de dos personas, incluyendo a sí mismo.
Esta medida busca limitar la capacidad de los cultivadores para gestionar múltiples pacientes, según ellos, promoviendo un enfoque más individualizado y controlado.
Las ONG, que tradicionalmente han jugado un papel crucial en la facilitación del acceso al cannabis medicinal, también enfrentan nuevas restricciones.
Según la resolución, estas organizaciones deben estar registradas y autorizadas por las autoridades competentes en cada jurisdicción.
Además, se les exige notificar a los municipios sobre el objeto de la asociación, el cual debe incluir específicamente la investigación y el uso medicinal del cannabis.
Un requisito adicional es que los miembros de la comisión directiva de estas ONG no deben tener antecedentes penales, lo que refuerza el enfoque regulador sobre estas organizaciones.
Requisito de prescripción médica especializada
Un cambio clave en la normativa es la imposición de un requisito excluyente para la inscripción en el Reprocann: la necesidad de una prescripción médica especializada.
Esta prescripción debe ser emitida por un profesional de la salud registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), y que además cuente con una Diplomatura o Maestría en el uso medicinal del cannabis.
Este nuevo requisito busca garantizar que solo los pacientes con necesidades médicas comprobadas puedan acceder al programa, reduciendo así el riesgo de abusos o desvíos del objetivo medicinal del cannabis.
Detalles sobre el cultivo y transporte
La nueva resolución también establece límites específicos para el cultivo de cannabis, tanto en términos de la cantidad de plantas como del espacio dedicado al cultivo.
Se permite que cada paciente tenga entre 1 y 9 plantas florecidas, con una superficie de cultivo interior limitada a 6 m² y una superficie exterior de hasta 15 m².
Estos límites son aplicables a cada cultivador registrado en el Reprocann y buscan controlar la producción de cannabis, asegurando que se mantenga dentro de los márgenes definidos para uso personal y medicinal.
En cuanto al transporte, la normativa permite el traslado de entre 1 y 6 frascos de 30 ml de aceite de cannabis, o hasta 40 gramos de flores secas.
Estos límites buscan regular la cantidad de cannabis que se puede mover entre diferentes localidades, garantizando que solo se transporte lo necesario para el uso medicinal del paciente.
Requisitos adicionales y sanciones
Además de las restricciones mencionadas, las ONG y otras organizaciones sin fines de lucro que deseen participar en el programa deberán acreditar su vinculación efectiva con los pacientes registrados en el Reprocann.
Esto se hará mediante la emisión de un carnet o una constancia oficial que acredite la representación de la institución sobre las personas para las cuales cumplirán el rol de cultivador.
El certificado de inscripción en el Reprocann tendrá una vigencia de tres años, pero las organizaciones deberán presentar anualmente un certificado de vigencia emitido por la autoridad de inscripción correspondiente.
Asimismo, podrán ser requeridas a presentar documentación adicional para demostrar el cumplimiento de los objetivos establecidos en su objeto social y las normativas aplicables.
En caso de incumplimiento de los requisitos o a solicitud de una autoridad judicial, el Ministerio de Salud tiene la facultad de revocar las autorizaciones o inscripciones otorgadas, dejando sin efecto los permisos previamente concedidos.
Impacto de las nuevas restricciones
Estas nuevas restricciones reflejan un endurecimiento por parte del Gobierno argentino en cuanto al acceso y uso del cannabis medicinal, imponiendo barreras que limitan significativamente la participación de pacientes y organizaciones.
La reducción del número de personas que un cultivador puede registrar, junto con la exigencia de una prescripción médica especializada, restringe considerablemente la capacidad de los usuarios de acceder al programa, imponiendo un control más rígido sobre quiénes pueden beneficiarse del uso terapéutico del cannabis.
Las medidas dirigidas a las ONG imponen requisitos adicionales que dificultan su operación, al exigirles una mayor vinculación con la burocracia estatal y restringir su margen de acción. Este enfoque restrictivo busca limitar el rol de estas organizaciones en la facilitación del acceso al cannabis medicinal, forzándolas a operar bajo una supervisión estricta y dentro de un marco regulatorio más severo.