Después de 3 años de recibir la orden del Poder Legislativo, el Gobierno federal emitió en los primeros minutos de este martes 12 de enero de 2021el reglamento tan esperado para detonar el avance médico y científico del cannabis medicinal en México.
Conforme lo reportado por las autoridades de la Secretaría de Salud (SS), con dicho reglamento se cubren 4 puntos esenciales: regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria del cannabis como materia prima, sus derivados farmacológicos y los medicamentos de la cannabis.
Los fines de dicho reglamento están centrados igualmente en los siguientes 4 aspectos:
- Producción primaria para abastecer la fabricación de insumos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos, así como generar materia prima para investigación y producción de semilla.
- Investigación para la salud y farmacológica.
- Fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos.
- Médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.
Uno de los factores que habría retrasado la publicación del reglamento es que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) había solicitado un presupuesto adicional para ejecutar las labores que le impone el nuevo ordenamiento.
Las negociaciones con la Secretaría de Hacienda tomaron varias semanas y finalmente se acordó cubrirlo con los recursos aprobados conforme el Presupuesto de Egresos del 2021.
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se integra de 80 artículos y 4 transitorios, y se divide en 6 títulos: Disposiciones generales
- Laboratorios de control de calidad
- De los fines de la cannabis
- De la importación
- De la exportación
- De los establecimientos para la atención médica que suministren medicamentos de cannabis
- De la publicidad y comercialización
Iñigo Labarri, director jurídico de la asociación Procanna -organización que ayuda a campesinos de zonas serranas del país con capacitación, infraestructura y asesoría legal para generar cultivos sustentables y detonar riqueza en zonas abandonadas, declaro que lo importante de este reglamento es que ya finalmente se está resguardando las actividades de siembra, cultivo y cosecha para el uso terapéutico de las sustancias derivadas de la planta de cannabis
La importancia de esto recae en que todas las demás actividades contempladas en los artículos 234 y 235 de la Ley General de Salud, que hablan de la siembra, cultivo, cosecha, transformación, comercialización, transporte, investigación y desarrollo, son actividades ya reguladas por el Reglamento de Insumos de la Salud (RIS).
Lo mismo sucede con el control sanitario de productos y servicio, así como los temas relacionados publicidad y en materia de investigación, todos con regulaciones ya definidas.
Pero hasta ahora no había ningún reglamento que marcara la pauta para la siembra y cosecha, finaliza Labarri.
En esta nueva regulación se introducen conceptos como calificación de semilla, permisos de siembra y también otras cuestiones accesorias como lo relativo a los terceros autorizados, laboratorios de prueba, cuestiones de publicidad y otros puntos importantes para el impulso y ordenamiento del uso terapéutico de los derivados de la marihuana.
Algo importante es que en este reglamento no se hace clara distinción entre un cannabis psicotrópico y uno no psicotrópico, lo cual se define en función de si tiene mas o menos de 1% de THC, pues para la Cofepris no hay diferencia dado que se está hablando de productos medicinales.
Esta regulación estaba pendiente desde junio de 2017 cuando el Congreso de la Unión aprobó cambios a la Ley General de Salud para que incorporara el uso medicinal de los derivados de la marihuana, como sucede con otras plantas de las cuales se extraen sustancias psicotrópicas, como es el caso de la amapola y los opioides derivados.