El 7 de julio de 2026, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) emitió una aclaración oficial que sintetiza el estado legal del cannabis en México con mayor claridad que cualquier comunicado gubernamental de los últimos años. El mensaje fue directo: el autoconsumo lúdico no está prohibido cuando existe autorización sanitaria, pero la venta y distribución siguen siendo ilegales. Esta distinción, que parece sencilla, condensa casi una década de litigio constitucional y legislativo inconcluso.
La aclaración surgió a raíz del Comunicado 097/2026 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), vinculado al cumplimiento de un amparo sobre permisos para el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC). Para los cientos de miles de personas que consumen cannabis en México, la pregunta concreta sigue siendo la misma que en 2018: ¿qué puedo hacer exactamente y qué no?
El origen de la ambigüedad en la declaratoria 1/2018 de la SCJN
Para entender la posición actual de COFEPRIS, es necesario remontarse a la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, el documento fundacional del marco jurídico vigente del cannabis en México. La SCJN resolvió en esa declaratoria que la prohibición absoluta del autoconsumo lúdico de cannabis era inconstitucional por vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, reconocido en el artículo 1 de la Constitución.
Lo que la Corte hizo fue reconocer un derecho individual y delimitarlo con precisión. No se pronunció sobre la venta, la distribución ni el mercado. No despenalizó la marihuana en sentido amplio. No ordenó al Congreso crear un mercado regulado. Únicamente abrió una vía para que personas físicas solicitaran a COFEPRIS autorizaciones para ejercer el autoconsumo lúdico de forma individual.
Esa delimitación explica por qué, ocho años después, México sigue sin un mercado legal de cannabis y sin una ley regulatoria aprobada por el Congreso, a pesar de que el consumo personal está técnicamente amparado por la Constitución.
Los intentos fallidos de regulación legislativa
Entre 2020 y 2022, el Congreso de la Unión enfrentó tres plazos impuestos por la propia SCJN para aprobar una ley regulatoria del cannabis. Los tres vencieron sin que se alcanzara un acuerdo legislativo suficiente. Las propuestas que llegaron a discutirse diferían en aspectos clave: límites de posesión, número máximo de plantas para cultivo personal, régimen fiscal para el mercado comercial y condiciones de participación de comunidades indígenas con tradición de uso.
El resultado de ese fracaso legislativo es el limbo jurídico actual: la Constitución protege el autoconsumo, COFEPRIS puede expedir autorizaciones, pero no existe ley que regule el mercado. A diferencia de lo que ocurrió en Colombia con el cannabis medicinal, o de los modelos de Uruguay y Canadá para el mercado recreativo, México lleva casi una década con una declaratoria de inconstitucionalidad sin estructura regulatoria que la desarrolle. El contraste con la reclasificación federal del cannabis en Estados Unidos ilustra las distintas velocidades a las que avanzan los marcos normativos en el continente.
¿Qué autoriza exactamente COFEPRIS?
La aclaración de julio de 2026 precisa el alcance de las autorizaciones que COFEPRIS puede expedir. El permiso sanitario ampara las siguientes actividades, exclusivamente para consumo personal del titular:
- Siembra y cultivo de la planta de cannabis
- Cosecha y preparación del material vegetal
- Posesión de cannabis en los términos que fije el permiso
- Transporte del producto para uso propio
La autorización es individual, nominativa y está condicionada al cumplimiento de los lineamientos que emite COFEPRIS conforme a la jurisprudencia de la SCJN. No equivale a una licencia comercial ni permite compartir, regalar o transferir el cannabis a terceros.
Lo que el permiso no autoriza
COFEPRIS fue explícita en un punto que genera confusión frecuente: la autorización sanitaria no habilita ninguna actividad relacionada con terceros. Quien tiene permiso puede producir para sí mismo, pero no puede suministrar, vender ni distribuir. Tampoco cubre el consumo de otros estupefacientes o psicotrópicos no contemplados en las resoluciones judiciales específicas que amparan al solicitante.
Lo que sigue siendo ilegal: la tabla de prohibiciones vigentes
COFEPRIS resumió en su comunicado las actividades que continúan sujetas a la legislación penal vigente, con independencia de si el ciudadano tiene o no autorización sanitaria personal.
La Corte fue clara al respecto. En palabras del propio comunicado de COFEPRIS: «La Suprema Corte no reconoció un derecho para la comercialización, suministro, enajenación o distribución de cannabis, así como tampoco el consumo de ningún otro tipo de estupefacientes o psicotrópicos».
| Actividad | Estado legal | Fundamento |
|---|---|---|
| Venta y comercialización de cannabis | Prohibida | No reconocida por la SCJN en ninguna resolución |
| Suministro y distribución a terceros | Prohibida | Sujeta al Código Penal Federal y Ley General de Salud |
| Enajenación de la planta | Prohibida | No contemplada en amparos ni declaratoria 1/2018 |
| Autoconsumo sin autorización COFEPRIS | Zona gris | Despenalizado en principio, pero sin protección formal sin permiso |
| Consumo de otros estupefacientes no amparados | Prohibido | Fuera del alcance de las resoluciones judiciales sobre cannabis |
El Comunicado 097/2026 de la SCJN y su alcance real
La aclaración de COFEPRIS fue directamente provocada por el Comunicado 097/2026 de la SCJN, relacionado con el cumplimiento de un amparo específico sobre permisos para el autoconsumo de cannabis y THC. Un sector de la opinión pública interpretó esa resolución como un paso hacia la legalización o como una ampliación de derechos más allá del autoconsumo.
COFEPRIS salió a desmentir esa interpretación con precisión. La resolución de la Corte no modificó el régimen jurídico del cannabis. Solo confirmó que la autoridad sanitaria puede expedir autorizaciones conjuntas a los promoventes del amparo para ejercer el autoconsumo lúdico. Se trata de una resolución de cumplimiento de un amparo ya existente, no de una nueva jurisprudencia que expanda derechos.
La Suprema Corte no se pronunció sobre la despenalización de la marihuana, por lo que las conductas relacionadas con su producción, comercio y distribución continúan sujetas a la legislación vigente.
— COFEPRIS, julio de 2026
El perfil del usuario habitual y el acceso real a los permisos
El sistema de autorizaciones individuales de COFEPRIS tiene un problema estructural que los colectivos pro cannabis llevan años señalando: la mayoría de los consumidores habituales no tramita el permiso. El proceso requiere presentar una solicitud formal, justificar el uso lúdico, acreditar mayoría de edad y cumplir los lineamientos técnicos de la comisión. Para un consumidor ocasional, el trámite burocrático supera con creces la incomodidad de no tenerlo.
Esa brecha entre el derecho reconocido constitucionalmente y la práctica cotidiana de quienes consumen sin permiso es uno de los argumentos centrales de los colectivos que presionan por una regulación más amplia. Desde su perspectiva, un derecho que solo es accesible mediante un trámite administrativo no es un derecho plenamente ejercible. El debate farmacológico y terapéutico asociado al cannabis, que incluye discusiones sobre las interacciones farmacológicas con otros medicamentos, tampoco encuentra espacio formal en el marco de permisos actuales.
Perspectivas regulatorias: ¿qué puede cambiar?
La declaratoria 1/2018 sigue vigente. Los amparos individuales siguen siendo el único mecanismo real de protección para el consumidor. El Congreso sigue sin aprobar una ley regulatoria. En ese contexto, las variables que podrían modificar el panorama en 2026-2027 son tres.
La primera es legislativa: que el Congreso retome el debate regulatorio con la configuración política resultante de las elecciones de 2024 y logre aprobar un marco que desarrolle lo que la SCJN ya reconoció en la declaratoria. La segunda es judicial y es que nuevos amparos colectivos amplíen el alcance de las autorizaciones más allá del autoconsumo estrictamente individual. La tercera es administrativa, que COFEPRIS simplifique el proceso de solicitud de permisos y reduzca las barreras de acceso para que el derecho reconocido por la Corte sea ejercible en la práctica.
Ninguna de las tres vías tiene un calendario definido. Lo que sí está claro, según la propia COFEPRIS, es que la comisión continuará acatando los criterios emitidos por la Suprema Corte y ajustará sus actos administrativos para garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos, sin dejar de aplicar el marco legal vigente en materia sanitaria.
Preguntas frecuentes (FAQ)
Las dudas más frecuentes sobre el estatus legal del cannabis en México en 2026, respondidas con base en la aclaración de COFEPRIS y el marco jurídico vigente.
1. ¿Es legal consumir cannabis en México en 2026?
El autoconsumo lúdico de cannabis no está prohibido cuando se cuenta con la autorización sanitaria expedida por COFEPRIS, conforme a los lineamientos derivados de la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 de la SCJN. Sin autorización, el consumo puede quedar en una zona gris donde la protección constitucional existe en abstracto, pero no en términos formales.
2. ¿Cómo se obtiene la autorización de COFEPRIS para consumir cannabis?
La autorización se tramita directamente ante COFEPRIS. El permiso es individual, nominativo y ampara actividades de siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis para consumo personal, dentro de los límites fijados en el propio documento. Los requisitos técnicos y el procedimiento actualizado están disponibles en el portal oficial de COFEPRIS.
3. ¿Está permitido vender cannabis en México?
No. La venta, comercialización, suministro, distribución y enajenación de cannabis siguen siendo ilegales en México. La SCJN no reconoció un derecho para estas actividades y COFEPRIS no tiene atribuciones para autorizar el mercado comercial de la planta. Esta prohibición no ha cambiado con el Comunicado 097/2026.
4. ¿Qué diferencia hay entre despenalización y legalización del cannabis en México?
La despenalización elimina o reduce las sanciones penales para ciertas conductas sin crear un mercado legal. La legalización establece un marco regulatorio que autoriza producción, distribución y venta bajo control estatal. México tiene una despenalización parcial del autoconsumo vía la declaratoria 1/2018 y amparos individuales, pero no cuenta con legalización del mercado ni ley regulatoria aprobada por el Congreso.
5. ¿Qué cambió con el Comunicado 097/2026 de la SCJN?
El Comunicado 097/2026 se relacionó con el cumplimiento de un amparo sobre permisos para el autoconsumo de cannabis y THC. La resolución confirmó que COFEPRIS puede expedir autorizaciones sanitarias conjuntas a los promoventes de ese amparo para ejercer el autoconsumo lúdico, pero no modificó el régimen jurídico general del cannabis ni amplió los derechos reconocidos más allá del autoconsumo personal ya establecido en 2018.
Referencias bibliográficas
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). Declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 en materia de cannabis. SCJN, México.
- COFEPRIS. (2026, julio 7). Aclaración sobre el estatus jurídico del autoconsumo lúdico de cannabis en México. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2026). Comunicado 097/2026: Cumplimiento de amparo sobre permisos de autoconsumo de cannabis y THC. SCJN.
- Cámara de Diputados. (2009). Ley General de Salud — Reforma en materia de narcomenudeo. Diario Oficial de la Federación.
- Pérez Correa, C., Youngers, C., & Giacomello, C. (2022). Drug Policy in Mexico: Between Reform and Stagnation. Transnational Institute Drug Policy Briefing, 56.
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- Secretaría de Salud. (2021). Lineamientos para la obtención de autorizaciones sanitarias para el autoconsumo lúdico de cannabis. Diario Oficial de la Federación.
- Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT). (2017). Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. México.

