La Cámara de Representantes de Malta, el archipiélago del Mediterráneo Central que se ubica entre Sicilia y la costa de África del Norte, acaba de legalizar el cultivo y uso de cannabis recreativo, convirtiéndose en el primer país de la Unión Europea en adoptar esta medida

La aprobación se logró gracias a los votos del Partido Laborista, actuales gobernantes del país y fue impulsada por el parlamentario y actual ministro de Igualdad, Investigación e Innovación, Owen Bonnici, quien celebro la medida afirmando en sus RRSS: “Somos los que crean el cambio”.

La ley logró ser aprobada luego de su tercera votación en sala, con 36 votos del partido del actual primer ministro Robert Abela y 27 votos en contra de la oposición conservadora, el Partido Nacionalista.

La legislación deberá finalmente ser ratificada por el Presidente de la República maltesa, George Vella, quien es doctor de profesión, aunque se espera sólo sea un formalismo antes de su promulgación.

Detalles de la nueva ley

Malta ya había aprobado el consumo de cannabis medicinal en 2018, se convierte así en pionero de la Unión Europea en aprobar el cultivo, tenencia y uso medicinal y recreativo, aunque todavía dentro de ciertos límites.

La nueva legislación establece que los mayores de 18 años podrán portar hasta 7 gramos de cannabis y otros derivados como el hachís, pudiendo además cultivar en sus hogares hasta hasta cuatro plantas.

El texto indica además que cualquier ciudadano que sea hallado portando entre 7 y 28 gramos de cannabis no enfrentará causas penales, sino que sólo una multa que oscilará entre los 50 y los 100 euros.

Consumo en público

Sin embargo, no se podrá consumir cannabis en público, a menos que sea por razones médicas, de lo contrario, se aplicará una multa de 235 euros, la cual podría aumentar hasta los 500 euros si es que se expuso a menores de edad.

Se podrá consumir cannabis en recintos privados o en lugares especialmente habilitados que funcionarán como asociaciones privadas sin ánimo de lucro, quienes además podrán venderla.

Las asociaciones podrán establecerse hasta con un máximo de 500 miembros y deberán ser administradas por personas que no posean antecedentes penales y no podrán promocionar sus actividades, debiendo ubicarse a al menos 250 metros cualquier recinto educativo.

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